R. ¡Por supuesto! Al firmar su disposición de Última Voluntad y Testamento, usted designa a la persona o personas a quienes desea heredar sus bienes, cuentas bancarias, inmuebles, etc. También designa a la persona responsable, el Albacea. Si usted no tiene una disposición de Última Voluntad y Testamento, sus bienes se dividirán de acuerdo con la Ley de Poderes y Fideicomisos Patrimoniales. Por ejemplo, si una persona muere y lo sobrevive su cónyuge o descendientes (hijos), el cónyuge recibe los primeros cincuenta mil dólares, más el 50% del remanente, el resto se otorga a los hijos según la relación de parentesco. Esto podría ser muy diferente de las disposiciones de Última Voluntad y Testamento que redactamos en función de los deseos de nuestros clientes.
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