Coronavirus (covid-19) Preguntas Frecuentes

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P. ¿qué Sucede Con El Cheque De Estímulo De Mi Ser Querido Si Muere Antes De Que Lo Reciba?

¿Si está casado?
¿Si el cheque era para su padre?
¿Si el cheque era para su hijo?

R. El pago del estímulo se calculó en función de las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes durante los años 2018 o 2019. Esto dio como resultado el pago a personas que fallecieron después de que se presentaron las declaraciones. Inicialmente se pensó que el gobierno permitiría que los herederos o cónyuges cobraran el cheque. Pero, no se han emitido pautas específicas y la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus (Ley CARES) no incluye una cláusula de "devolución", la cual le daría al IRS el poder de recuperar el dinero. Por lo tanto, se desconoce cómo va a funcionar esto, estamos a la espera de las instrucciones del gobierno. Aunque, el Secretario del Tesoro, Steven Mnuchin, hizo declaraciones indicando su intención de que los familiares y herederos devuelvan el dinero.

Cabe señalar que la Ley CARES excluye expresamente de dicho estímulo los Fideicomisos de Planificación Patrimonial y Sucesoria.

P. Mi Padre Falleció Debido Al Covid-19, Mi Madre Necesita Tener Acceso Al Dinero De La Cuenta Bancaria Para Pagar El Entierro Pero Ella No Tiene Firma Registrada En Esa Cuenta. ¿existe Una Ley Especial Relacionada Con El Covid-19 Resolver Esto? Si No Existe, ¿qué Puede Hacer?

R. Desafortunadamente, no hay una ley especial por COVID-19 y el banco no le entregará el dinero a menos que ella sea la beneficiaria o fideicomisaria de la cuenta. Ella tendrá que iniciar un procedimiento de Administración Patrimonial en el Tribunal de Subrogación del condado donde residía.

P. ¿qué Es Un Apoderado Para Asistencia Sanitaria? ¿necesito Tener Uno?

R. Este procedimiento permite a la persona que usted elija, tomar todas las decisiones de asistencia sanitaria por usted, incluida la decisión de eliminar o autorizar el tratamiento de soporte vital, a menos que usted indique lo contrario en el formulario. "Asistencia Sanitaria" significa cualquier tratamiento, servicio o procedimiento para diagnosticar o tratar su condición física o mental. La persona que usted designe debe tener 18 años o más y puede ser un miembro de su familia o un amigo. Esta persona tomará decisiones médicas en su nombre cuando usted no pueda hacerlo.

Si aún no tiene un apoderado para asistencia sanitaria, entonces se procederá de acuerdo a la Ley de Autorización de Atención Médica Familiar de Nueva York (FHCDA) (Capítulo 8 de las Leyes del 2010, incluida la Ley de Salud Pública Capítulos 29-CC y 29-CCC) la cual permite que un familiar o amigo cercano tome decisiones de atención médica para un paciente que está en el hospital o en un hogar de ancianos. Esto es importante, que solamente pueda tomar decisiones si usted está en el hospital o en un hogar de ancianos.

En virtud de esta ley, se debe determinar que usted carece de la capacidad para tomar decisiones sobre asistencia sanitaria. De conformidad con los procedimientos especificados en la misma, para tomar todas las decisiones sobre asistencia sanitaria, se elige un "representante” en el siguiente orden de prioridad: tutor legal designado en virtud del artículo 81 de la Ley de Higiene Mental; cónyuge o pareja en unión de hecho; hijo adulto; padre; hermano o hermana; amigo cercano, de 18 o más años, o un pariente que no sea el mencionado anteriormente según se define en la ley. Si ninguno de los anteriores está disponible para hacerlo, entonces la ley tiene un procedimiento específico a seguir.

Todos deberían de tener un apoderado de asistencia sanitaria para que tengan el control de quién tomará todas las decisiones médicas en su nombre.

P. ¿qué Es Un Poder De Representación Legal? ¿debería Tener Uno?

R. Un apoderado para la asistencia sanitaria se encarga de sus necesidades médicas. Un poder de representación se encarga de sus necesidades financieras. Al ejecutar un Poder de Representación Legal (POA, por sus siglas en inglés) usted (El Poderdante) designa a un Apoderado que tendrá la autoridad legal para administrar sus finanzas. Usted, deberá indicar específicamente qué poderes desea otorgar al Apoderado. Por ejemplo, la autoridad legal sobre sus cuentas bancarias, acciones, bonos y / o bienes raíces.

Cabe señalar que un POA limita que el Apoderado pueda hacer donaciones. El Poderdante puede adjuntar un Anexo Estatutario de Donación, que otorgará a su Apoderado la autoridad para hacer donaciones de sus bienes. Se supone que estas donaciones se hacen en función del mejor interés del Poderdante. Un Poder de Representación Legal es un documento extremadamente importante que debe ser muy bien pensado y discutido con su abogado.

P. ¿qué Es Un Formulario Molst?

R. (Orden Médica para el Tratamiento de Soporte Vital, por sus siglas en inglés). Este formulario permite poner por escrito la decisión de una persona con respecto a un tratamiento de soporte vital.

El formulario MOLST es utilizado en pacientes con condiciones de salud críticas que desean evitar: cualquiera o todos los tratamientos de soporte vital; residir en un centro de atención a largo plazo o requerir servicios de atención a largo plazo; y/o su esperanza de vida no es mayor a un año.

P. ¿necesito Tener Una Disposición De Última Voluntad Y Testamento?

R. ¡Por supuesto! Al firmar su disposición de Última Voluntad y Testamento, usted designa a la persona o personas a quienes desea heredar sus bienes, cuentas bancarias, inmuebles, etc. También designa a la persona responsable, el Albacea. Si usted no tiene una disposición de Última Voluntad y Testamento, sus bienes se dividirán de acuerdo con la Ley de Poderes y Fideicomisos Patrimoniales. Por ejemplo, si una persona muere y lo sobrevive su cónyuge o descendientes (hijos), el cónyuge recibe los primeros cincuenta mil dólares, más el 50% del remanente, el resto se otorga a los hijos según la relación de parentesco. Esto podría ser muy diferente de las disposiciones de Última Voluntad y Testamento que redactamos en función de los deseos de nuestros clientes.

P. ¿qué Pasa Si Tengo Un Hijo Discapacitado Pero No Quiero Dejarle Una Herencia Para Que No Pierda Los Beneficios De Medicaid O De Seguridad De Ingreso Suplementario? ¿debo Dejar El Plan Patrimonial A Sus Hermanos Y Esperar Que Ellos Lo Cuiden?

R. Esta es una pregunta que escuchamos con mucha frecuencia y generalmente la respuesta es no. A través de varios mecanismos de planificación patrimonial y sucesoria, elaboramos cuidadosamente un plan que proveerá a un menor discapacitado, sin perjudicar su posibilidad de obtener los beneficios del gobierno.

Q. Do I qualify for the Economic Impact Payment of $1,200.00 if I receive Veterans benefits, Supplemental Security Income or Social Security Retirement, Disability or Survivors Benefits?

A. YES. If you did not file an Income Tax Return for the years 2018 and 2019 you will still receive the sum of $1,200.00. If you have a child under 17 years old, you may have to provide information to the IRS in order to receive the sum of $500.00. You still have to meet the financial requirements of the Act.

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